De las atribuciones y los deberes de la Junta Municipal
Art. 37.- En lo relativo a Legislación, la Junta Municipal tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) dictar por su propia iniciativa, o a propuesta del Intendente Municipal, Ordenanzas, Resoluciones, Reglamentos, en materia de su competencia;
b) considerar los convenios, contratos y compromisos relacionados con concesiones o prestación de servicio público;
c)aprobar los convenios para la participación de la Municipalidad en asociaciones, cooperativas y otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, y
d)reglamentar el otorgamiento de permiso de apertura o cierre de los negocios de todos los ramos de la actividad económica.
Art. 38.- Compete a la Junta Municipal en materia de Hacienda y Presupuesto:
a) sancionar anualmente el Presupuesto General de la Municipalidad conforme a los establecido en esta ley;
b) controlar la ejecución del presupuesto;
c) establecer anualmente la escala de los impuestos, tasas, contribuciones especiales y multas, dentro de los límites autorizados por la Ley;
d) autorizar al Intendente Municipal la contratación de empréstitos;
e) dictar normas para el arrendamiento o usufructo de los bienes municipales;
f) dictar normas para la enajenación o hipotecas de bienes Municipales, elevados por el Intendente Municipal;
g) establecer procedimientos para la recaudación de los recursos y el contralor en la utilización de ésos; y
h)autorizar la contratación de servicio de auditoría para la administración municipal en caso necesario
Art. 39.- En relación a Obras Públicas y Servicios, corresponderá a la Junta Municipal:
a) dictar normas relativas a la construcción, alteración, demolición, e inspección de edificios públicos y privados; estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas, electromecánicas, acústicas, térmicas, inflamables o parte de ellas;
b) reglamentar la ocupación, el uso, mantenimiento e inspección de predios, edificios, estructuras e instalaciones;
c) reglamentar la fiscalización e intervención municipal en las construcciones de obras públicas y privadas;
d) dictar normas sobre servicios de ingeniería y topografía para las obras públicas Municipales;
e) establecer las condiciones de construcción, higiene y seguridad a que deban ajustarse la instalación y el funcionamiento de las industrias y los depósitos;
f) dictar normas de prevención y protección contra incendios y derrumbes;
g) reglamentar la construcción y conservación y mantenimiento, por vía administrativa municipal o, por contratación con terceros de los servicios de pavimentación;
h) reglamentar el funcionamiento y administración de servicios de funerarias y de cementerios;
i) autorizar el llamado a licitación pública y concurso de precios para la contratación de obras y servicios públicos y aprobar las adjudicaciones;
j) establecer la nomenclatura de las calles, avenidas, parques, plazas y paseos;
k) dictar normas para conservar las servidumbres constituidas en beneficio de las comunidades;
l) reglamentar la provisión de agua potable y energía eléctrica a las comunidades;
ll) decidir o promover la construcción de sistemas de cloacas y drenajes de aguas de lluvias;
m) autorizar la explotación de servicios de transporte de pasajeros en la jurisdicción de la Municipalidad; y
n) dictar normas sobre conservación de monumentos públicos.
Art. 40.- Todos los edificios, según sea el volumen de la construcción, graso de habitabilidad, destino, y zona de influencia, deberán contar con:
1. Protección preventiva, a través principalmente, del control de instalaciones eléctricas, de gas y de calefacción, y del uso de material inflamable;
2. Protección pasiva o estructural, relacionada con la construcción de edificios, considerando la situación de éstos en orden, especialmente, a su resistencia al fuego, puertas contra incendio y helipuerto; y
3. Protección activa, o capacidad para combatir siniestros, contando para ello con equipos manuales y otros de mayor envergadura, instalaciones fijas, alarmas, detectores y capacitación del personal.
La habilitación parcial o total de los edificios estará supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso conforme a las disposiciones de este artículo.
Art. 41.- En lo relativo a Planificación Física y Urbanística, son atribuciones y deberes de la Junta Municipal:
a. aprobar el planeamiento físico y urbanístico del Municipio;
b. delimitar las zonas urbanas, suburbanas y rurales;
c. dictar normas sobre uso del suelo;
d. establecer el régimen de fraccionamiento y loteamiento de tierras;
e. autorizar la apertura, ensanche y clausura de caminos, de calles y de avenidas, en concordancia con los planes de desarrollo físico y urbanístico;
f. dictar normas relativas a la construcción, habilitación y conservación de parques, plazas, jardines y playas municipales, así como la arborización de caminos, calles, avenidas y otros lugares públicos; y
g. autorizar a la Intendencia para que por la vías correspondiente gestione la expropiación de los terrenos necesarios para el establecimiento de plazas, paseos, parques y vías de comunicación.
Art. 42.- Sobre Higiene, Salubridad y Servicio Social, corresponde a la Junta Municipal, atendiendo las disposiciones pertinentes del Código Sanitario:
a. regular todo lo relativo a la manipulación, producción, traslado y comercialización de alimentos, inspección de mercados de abasto, mercados, supermercados, carnicerías y almacenes, panaderías, bares, restaurantes, hoteles, moteles, residenciales, paradores, pensiones, mataderos, parrilladas- y en general los locales en donde se fabriquen, guarden o expanden comestibles o bebidas de cualquier naturaleza;
b. regular todo lo relativo a higiene de acueductos, alcantarillas, piscinas y baños públicos, playas turísticas, riberas de ríos, lagos y arroyos, servicios higiénicos, depósitos y tratamiento final de basuras, terrenos no edificados, canales, pozos, aljibes y toda obra instalación sanitaria de uso público;
c. dictar normas sobre el control higiénico de los edificios, locales y sitios destinados a espectáculos públicos y, en general, los lugares de reunión o de convivencia social;
d. dictar normas relativas a las condiciones de higiene de vehículos particulares y de transporte público;
e. dictar normas para la inspección veterinaria de mataderos, mercados, lecherías y otros establecimientos similares,
f. determinar las condiciones en que se han de mantener los animales domésticos en los predios particulares en zonas urbanas;
g. regular todo lo relativo a la construcción y adjudicación de viviendas económicas, al otorgamiento de subsidios a personas o instituciones, al establecimiento de programas de carácter social, y de servicios de inhumación de personas impedidas y de escasos recursos;
h. dictar normas que prohíban el expendio y consumo de bebidas, drogas y substancias alimenticias que por su calidad, o condición sean perjudiciales a la salud;
i. reglamentar los establecimientos industriales clasificados de peligrosos, insalubres e incómodos, pudiendo ordenar su remoción o clausura, siempre que no fueran cumplidas las condiciones que se impusieron a su ejercicio o si éste fuere incompatible con la salud pública; y
j. dictar las medidas necesarias para la recolección y tratamiento de residuos.
Art. 43.- Es competencia de la Junta Municipal en cuanto a Educación, Cultura, Deporte y Turismo:
a. adoptar medidas para coadyuvar o realizar actividades en el campo de la educación, la cultura, el deporte y el turismo;
b. promover la creación de museos, bibliotecas y galerías de arte;
c. adoptar medidas para la adecuada conservación de sitios y monumentos históricos, y apoyar toda iniciativa pública o privada en esta material
d. disponer misiones culturales para las zonas rurales del municipio; y
e. estimular el desarrollo de la artesanía local y de la cultura nacional.
Art. 44.- En lo relativo a Recursos Naturales y Medio Ambiente, corresponderá a la Junta Municipal:
a. dictar normas tendientes a la mejor utilización de los recursos naturales y al mantenimiento del equilibrio ecológico y la preservación del ambiente;
b. reglamentar las condiciones de arborización de calles, avenidas, parques, plazas, playas turísticas y otros lugares públicos;
c. autorizar la apertura de parques municipales;
d. reglamentar la pesca y caza, así como la conservación de la fauoa y flora, en coordinación con otros organismos competentes;
e. dictar normas para la desinfección en lugares habitados, desecación u obras
de drenaje de los pantanos que considere insalubres, cercados de terrenos baldíos y su terraplenamiento; y,
f. dictar normas para la vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas de los arroyos, lagos, ríos y fuentes del Municipio.
Art. 45.- En materia de Moralidad y Espectáculos Públicos, corresponde a la Junta Municipal:
a. establecer las condiciones de apertura, funcionamiento y clausura de los locales destinados a concurrencia pública en general, a espectáculos públicos y a juegos de azar no prohibidos, no incluyéndose entre ellas la fijación de precios de entrada;
b. dictar normas para el control de los programas de los medios de comunicación social y la difusión de las publicaciones y exhibición de películas pornográficas, para la defensa de la moral y las buenas costumbres; y
c. dictar normas para prevenir y combatir la prostitución y elaborar programas de rehabilitación social y moral de las personas que se encuentren comprendidas en esta actividad, y coadyuvar a la represión de la trata de blanca.
Art. 46.- En las cuestiones relacionadas con Seguridad y Tránsito son atribuciones y deberes de la Junta Municipal:
a. regular lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, a los requisitos para conducir y a la expedición de placas numerativas de vehículos, y establecer las sanciones correspondientes;
b. regular el régimen de transportes públicos;
c. dictar normas para la organización y funciones de la Policía Municipal de Tránsito;
d. reglamentar servicios contra incendios; y
e. coordinar con los organismos correspondientes lo relativo a dirección, pendiente y cruces de vías férreas, caminos y otros.
Art. 47.- Corresponderá igualmente a la Junta promover y apoyar las gestiones de las entidades de cooperación y desarrollo como asimismo, prestar su apoyo a las iniciativas relacionadas coo la empresa municipal, la participación de las Municipalidades en los ingresos fiscales, y la asistencia intermunicipal. Le incumbe también las funciones normativas que no estando expresamente establecidas en la ley, deriven de la naturaleza y objeto de la institución municipal.
"Radio Imperio 103.1 FM, al servicio de la comunidad"