¿Qué dice el Código Electoral respecto a las propagandas electorales?
2022-08-31 09:13:59 AM
ELECCIONES INTERNAS 2022: Faltando un poco menos de cuatro meses para las elecciones internas partidarias con miras a las elecciones generales del 30 de abril de 2023 marcada para el domingo 18 de diciembre del presente año, es importante conocer los plazos para las propagandas electorales.
¿Qué dice el Código Electoral respecto a las propagandas electorales?

La Ley 834/96 Código Electoral establece los alcances de la regulación jurídica de la propaganda electoral y la propaganda política. Así también, las funciones, atribuciones y las sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida normativa. La Justicia Electoral, en cumplimiento a las leyes vigentes, busca que la ciudadanía esté al tanto de estas regulaciones, considerando que están previstas dos jornadas eleccionarias importantes en los próximos meses.

La propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales; por ello, la institución electoral promueve la regulación adecuada para definir los límites de las propagandas tanto electorales como políticas.

Una propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. Constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno.

En cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios. En los medios de comunicación se puede realizar durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el Artículo 290 de la mencionada Ley.

Atendiendo a estas normas, para las elecciones internas del 18 de diciembre, la propaganda electoral en la vía y espacios públicos, deberá ir desde las 00:00 horas del miércoles 16 de noviembre hasta las 23:59  horas del jueves 15 de diciembre de 2022, en tanto en los medios de comunicación, deberá ir desde las 00:00 horas del 6 de diciembre hasta las 23:59  horas del 15 del mismo mes.

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